CLÁUSULA 1. ACUERDO
Ambas partes acuerdan llevar a efecto y reconocerse mutuamente con capacidad suficiente para otorgar el presente contrato mercantil de arrendamiento de vehículos (RENTING) o alquiler por días.
CLÁUSULA 2. OBJETO
Las presentes condiciones generales (las "Condiciones Generales") tienen como objeto definir las condiciones con arreglo a las cuales el ARRENDADOR acepta poner a disposición del ARRENDATARIO, para uso profesional o particular, y bajo la forma de arrendamiento, sin opción de compra, un vehículo a motor libremente elegido por el ARRENDATARIO o un vehículo con características semejantes al mismo.
Las características del vehículo arrendado y las condiciones de arrendamiento se definen en las condiciones particulares de arrendamiento (las "Condiciones Particulares").
La firma por el ARRENDATARIO de las Condiciones Particulares supone la aceptación plena, completa y sin reservas, de las presentes Condiciones Generales, un ejemplar de las cuales el ARRENDATARIO reconoce haber recibido y comprendido.
CLÁUSULA 3. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de arrendamiento (el "Contrato") incluye, por orden decreciente de prevalencia, salvo que otra cosa resulte aplicable por disposición legal imperativa:
- Las Condiciones Particulares de arrendamiento firmadas por las Partes, y sus eventuales apéndices;
- Las presentes Condiciones Generales de arrendamiento, sus anexos, y sus eventuales apéndices;
- Cualesquiera otros documentos establecidos durante la suscripción o durante el cumplimiento del Contrato; - La legislación aplicable.
CLÁUSULA 4. ACEPTACIÓN DEL VEHÍCULO
El Contrato, la aceptación de lo mismo y el vehículo se celebrará en las oficinas del ARRENDADOR.
El ARRENDADOR informará por escrito al ARRENDATARIO cuando un vehículo que se mantenga a las características detalladas en las Condiciones Particulares se encuentre a su disposición en el lugar de la aceptación.
El ARRENDATARIO se compromete a tomar la posesión del vehículo dentro de un plazo de 2 (dos) días hábiles a contar desde esa información.
El ARRENDATARIO firmará, en el momento de la aceptación del vehículo. En ausencia de la firma del acta de entrega, la aceptación se materializará mediante la entrega de las llaves del vehículo y la toma de la posesión física del vehículo por el ARRENDATARIO.
Si el ARRENDATARIO no ha tomado posesión del vehículo dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles a contar desde la notificación de la puesta a disposición del vehículo, el Contrato de arrendamiento del vehículo en cuestión quedará rescindido automáticamente de pleno derecho.
CLÁUSULA 5. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
1. USO
El vehículo está destinado exclusivamente, salvo aceptación expresa del ARRENDADOR, a su circulación por vías públicas abiertas a la circulación y pavimentadas, y no podrá utilizarse fuera de las mismas ni para actividades y/o competiciones deportivas, ralis, carreras o pruebas de velocidad.
Queda prohibido realizar cualquier remolque o asistencia a terceros con la ayuda del vehículo, salvo aceptación expresa del ARRENDADOR. Asimismo:
§ El ARRENDATARIO tiene prohibido utilizar el vehículo para fines de prueba o ensayo, de cualquier naturaleza.
§ El ARRENDATARIO tiene prohibido cargar el vehículo con un peso superior al total autorizado en funcionamiento.
§ El ARRENDATARIO se compromete a conservar en buen estado de lectura y de uso la documentación del vehículo y, en su caso, hacer que se renueve a su costa.
En todo caso, el ARRENDATARIO será el encargado de pagar los peajes de las autopistas u otras estructuras, así como los gastos e impuestos de circulación en el extranjero y los diversos gastos de aparcamiento, tanto en España como en el extranjero.
2. PRÉSTAMO, SUBARRENDAMIENTO O CESIÓN DEL VEHÍCULO
El ARRENDATARIO, salvo aceptación expresa del ARRENDADOR, no puede prestar, a título gratuito u oneroso, ni subarrendar el vehículo arrendado a ningún tercero ajeno al Contrato, para ninguna actividad o necesidad.
El ARRENDATARIO se compromete únicamente usar el vehículo él, o las personas que anteriormente hayan sido incluidas en el contrato de arrendamiento del vehículo.
Toda persona incluida deberá ser titular de un permiso de conducción entregado regularmente y en vigor y, que aparentemente sean aptas física y psicológicamente para la conducción.
En todo caso, en caso de préstamo o subarrendamiento autorizados, el
ARRENDATARIO seguirá siendo responsable frente al ARRENDADOR por cualesquiera daños causados por el vehículo arrendado, o al vehículo arrendado y, más en general, por cualquier incumplimiento de las estipulaciones del Contrato, así como de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
CLÁUSULA 6. ESTADO Y MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO
El ARRENDATARIO reconoce haber recibido, en el momento de la aceptación del vehículo, la guía de mantenimiento que le corresponde.
El ARRENDATARIO se compromete a:
§ Conservar el vehículo arrendado en buen estado de presentación, de mantenimiento y reparación, asegurándose de que satisfaga en todo momento las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas al estado mecánico y al aspecto exterior e interior de los vehículos a motor, en general, y de los vehículos de la categoría a la cual pertenezca, en particular.
§ Efectuar las visitas de conservación, mantenimiento programado, control, reparación y puesta a nivel permanente de los niveles de líquidos del vehículo, de conformidad con las normas y recomendaciones del fabricante y la guía de mantenimiento entregada al ARRENDATARIO en el momento de la aceptación del vehículo, y más en general cada vez que esas visitas sean necesarias durante el arrendamiento, quedando entendido que las intervenciones pueden efectuarse en las instalaciones del ARRENDADOR o en un profesional autorizado por este último, teniendo las capacidades profesionales y debiendo garantizar un nivel de calidad equivalente al de un profesional autorizado.
§ Acreditar, a primera demanda del ARRENDADOR, en cualquier momento, la ejecución de las operaciones de mantenimiento del vehículo y el kilometraje recorrido, permitiéndole que acceda al vehículo para su examen.
§ Verificar que el libro de mantenimiento haya sido cumplimentado regularmente después de cualquier operación de mantenimiento o de reparación del vehículo.
§ Presentar el vehículo en la inspección técnica de vehículos, dentro de los plazos legales.
§ Tomar las medidas que sean necesarias, sin demora, en caso de avería o de signos de avería, para no agravar los daños causados al vehículo.
El ARRENDATARIO se compromete a velar por que el vehículo esté equipado, permanentemente, con un chaleco de alta visibilidad y un triángulo de preseñalización o cualquier otro elemento que cada momento la legislación de tráfico imponga para la seguridad en caso de accidente o avería en carretera.
Las operaciones de mantenimiento y reparación del vehículo, de cualquier naturaleza, lo cual incluye el cambio de neumáticos si fuera necesario, corren por cuenta del ARRENDATARIO. Quedan excluidos del servicio los reventones y pinchazos, salvo que el ARRENDATARIO haya suscrito con el ARRENDADOR las prestaciones complementarias de "MANTENIMIENTO" y/o "NEUMÁTICOS".
En ese caso, cualquier intervención que no sea asumida por la garantía del fabricante deberá someterse a la aceptación previa del ARRENDADOR. Si la intervención fuera aceptada por el ARRENDADOR, el ARRENDADOR asumirá el coste e indicará por escrito al ARRENDATARIO el procedimiento a seguir para que se realice, aceptando el ARRENDATARIO por el presente que seguirá ese procedimiento.
En caso de incumplimiento de su obligación de mantenimiento o reparación del vehículo, el ARRENDADOR facturará al ARRENDATARIO, que se compromete a pagar, el coste de las reparaciones e intervenciones de mantenimiento necesarias para la reparación del vehículo, más los gastos de gestión por un importe equivalente al diez por ciento (10 %) del importe, de las reparaciones e intervenciones realizadas, más los correspondientes importes soportados.
• A devolver el vehículo el ARRENDADOR se compromete a entregar el vehículo en las mismas condiciones que fue entregado, tanto de limpieza como estado del mismo.
• El vehículo será devuelto por el ARRENDADOR con la misma cantidad de combustible que fue entregado. En caso del incumplimiento de esta cláusula el ARRENDADOR deberá de hacerse cargo del pago de diferencia de combustible además de unos costes de gestión de 30 (treinta) euros.
• Todos los vehículos de renting o alquilados tienen un límite de kilómetros ya sea mensual o diario el cual el ARRENDADOR es conocedor y se compromete en caso de su superación a pagar el exceso de kilometraje realizado al precio pactado por el ARRENDATARIO.
• En caso de que el vehículo sufra algún daño o accidente. El ARRENDADOR será el que deba pagar los daños ocasionados al vehículo o en su caso el pago de la franquicia, salvo que el accidente sea provocado por un tercero que este identificado.
CLÁUSULA 7. CUOTA TOTAL
El importe de la cuota total se indica en los datos de operación de renting o alquiler y se corresponde con la suma de la cuota y de las eventuales prestaciones complementarias suscritas.
La cuota total se factura con el IVA al tipo en vigor, así como con los impuestos que correspondieran a las eventuales prestaciones complementarias.
Cualquier retraso en el pago de la cuota, parcial o total, facultará al ARRENDADOR para exigir, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una indemnización a tanto alzado de 40 EUR (cuarenta euros) por costes de cobro, por factura impagada.
En caso de impugnación del contenido de la factura por el ARRENDATARIO, el ARRENDATARIO deberá indicárselo al ARRENDADOR dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a su recepción. En ausencia de impugnación dentro de ese plazo, se considerará que la factura ha sido definitivamente aceptada por el ARRENDATARIO.
CLÁUSULA 8. RESPONSABILIDAD Y SEGURO
Desde la entrada en vigor del presente arrendamiento y hasta la restitución del vehículo, el ARRENDATARIO es el único responsable de todos los daños causados por el vehículo, tanto a sí mismo como a bienes o a personas, así como de las consecuencias civiles o penales de las infracciones por las que se haya denunciado sus empleados cuando hayan utilizado el bien arrendado.
El ARRENDATARIO también asume, exclusivamente, los riesgos de pérdida o de robo, de avería mecánica tras un siniestro, de deterioro o de destrucción parcial o total del vehículo o de sus componentes, accesorios y equipos. Asimismo, deberá informar al ARRENDADOR acerca de cualquier accidente que pueda afectar a la estructura o a las partes esenciales de vehículo, enviándole, dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a contar desde el suceso del siniestro, por medios electrónicos (i.e. correo electrónico), una copia de su declaración de siniestro, además de una carta indicando las circunstancias exactas y detalladas del mismo.
En caso de robo, el ARRENDATARIO deberá enviar al ARRENDADOR, dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a contar desde el acontecimiento del siniestro, mediante carta certificada con acuse de recibo, además de los documentos indicados en el párrafo anterior, el justificante de presentación de la denuncia ante las autoridades policiales competentes.
Cualquier litigio con respecto a la suscripción, interpretación, validez, ejecución o cese del Contrato que vincula a las Partes se someterá a la competencia exclusiva de los juzgados y tribunales más cercanos.
CLÁUSULA 9. MULTAS
El ARRENDATARIO se compromete a asumir cualquier multa, infracción y gasto judicial correspondiente al arrendamiento, la posesión o el uso del vehículo arrendado, y a pagarlos directamente y dentro de los plazos legales, a las autoridades competentes.
En caso de que el ARRENDADOR tuviera que tramitar las multas e infracciones impuestas contra el ARRENDATARIO, o tuviera que enviárselas, el ARRENDADOR repercutirá al ARRENDATARIO los costes de dicha gestión, hasta un importe máximo de 30 euros. En caso de que, adicionalmente a lo anterior, el ARRENDADOR deba abonar las cantidades adeudadas, facturará al ARRENDATARIO los importes que haya eventualmente pagado en su lugar, y los gastos correspondientes, así como un importe maximo de 50 euros en concepto de gastos de gestión de cobro.
En todo caso, el ARRENDATARIO se compromete a indemnizar al ARRENDADOR frente a cualquier demanda, de cualquier naturaleza, en concreto civil o penal, que se derive del incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias que rijan sobre el arrendamiento, la inmovilización o la utilización del vehículo.
CLÁUSULA 10. CESIÓN DE DERECHOS
Salvo aceptación previa por escrito del ARRENDADOR, el ARRENDATARIO tiene prohibido ceder o transmitir, bajo cualquier forma, la totalidad o parte del Contrato.
En caso de cesión o transmisión autorizada por el ARRENDADOR, el ARRENDATARIO cedente seguirá solidariamente obligado junto con su cesionario en lo que respecta al cumplimiento completo y total de sus obligaciones contractuales en virtud del Contrato.
El ARRENDATARIO se compromete a notificar al ARRENDADOR, mediante carta certificada con acuse de recibo, cualquier proyecto de venta, cesión o transmisión, por cualquier medio u operación permitido en derecho (incluyendo modificaciones estructurales) de la mayoría de las participaciones o acciones del ARRENDATARIO que sea una sociedad de capital.
El ARRENDADOR informará al ARRENDATARIO de su aceptación o rechazo de esa operación, dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles a contar desde la información por escrito facilitada por el ARRENDATARIO. El silencio mantenido durante ese plazo constituirá una aceptación. La falta de aceptación conllevará la rescisión de pleno derecho del Contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones e importes que se adeuden contractualmente al ARRENDADOR.
El ARRENDADOR podrá ceder o aportar como garantía el Contrato, siempre y cuando lo notifique previamente al ARRENDATARIO.
CLÁUSULA 11. DERECHO APLICABLE – ATRIBUCIÓN DE JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la legislación común española.
Cualquier litigio con respecto a la suscripción, interpretación, validez, ejecución o cese del Contrato que vincula a las Partes se someterá a la competencia exclusiva de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid.
CLÁUSULA 12. DATOS PERSONALES
De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes se informan respectivamente que los datos de carácter personal intercambiados en el marco de la relación contractual serán tratados por cada una de ellas en calidad de responsables del tratamiento, siendo la finalidad de estos tratamientos el correcto desarrollo y mantenimiento de la relación contractual existente, siendo esta relación la base legitimadora del tratamiento. Dichos datos no serán cedidos a terceros.
Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad de sus datos, cualquiera de las partes deberá dirigirse mediante comunicación formal a las direcciones recogidas al inicio de este acuerdo. Asimismo, ambas partes tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman las presentes Condiciones Generales.